PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por las ciudadanas MARINA SANTANA VIVAS DE MARTÍNEZ y MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.313.363 y V.-10.148.399, respectivamente, de este domicilio, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARTÍNEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.228.187, de este domicilio .....