Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano SALVATORE PROVENZANO MANTIONE, en su carácter de socio de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A., y con el carácter de Presidente de la denominada Plancha N° 2, asistido por el Abg. José M. Medina B., en contra de los ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNANDEZ, en su carácter de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A.. En consecuencia, DECLINA la Competencia en la SALA ELECTORAL del Tribunal Supremo de Justicia, a donde se acuerda remitir el presente expediente.