En consecuencia, en virtud de que del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana EURIMAR CAROLINA GONZÁLEZ GIRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.615.057, domiciliada en la carrera 3, casa Nro. 4-2, Barrio Alianza, municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOS BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 79.450.002,34) que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento(20%) y las costas en un cinco por ciento (5%). Si recayere en c.....