En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada el día 13 de marzo de 2017, corriente al folio 45, no hubo oposición alguna a la partición de los bienes inmuebles, por lo cual debe procederse al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Juan José Molina Camacho. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.