CUARTO: La accionante en amparo solicitó a través de su representante legal en su escrito que este Tribunal dictara medida cautelar Innominada en los siguientes términos: "...con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conozca de la presente acción y en tal sentido restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella, ordenando el desbloqueo o reactivación de la cuenta corriente N° 0116-0223-11-0023715430, cuyo titular es la sociedad mercantil Constructora Piazza C.A., en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, y por ende se permita su libre manejo y disposición por parte de las personas debida y legalmente autorizadas para ello." Este Tribunal al respecto observa que si bien es cierto, que una medida cautelar innominada se dicta a los efectos de evitar un daño, y en ese sentido el Juez puede adoptar las providencia.....