Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la DECLARA CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano JOSÉ LEONARDO PARRA PÉREZ en nombre propio y en representación del ciudadano; y los ciudadanos LUIS RAMÓN CASTILLO PÉREZ, KEYLA DEL CARMEN CHACÓN y JORGE ELIECER JAIMES JIMÉNEZ, asistidos por el abogado BREITNER ENRIQUE ÁLVAREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.089, parte demandada. En consecuencia, NIEGA la admisión de las pruebas presentadas en fecha 03 de marzo de 2022, promovidas por la parte demandada, por ser Ilegales; de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.