Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-26.015.754.
SEGUNDO: Se nombra como TUTORA PROVISIONAL de la declarado entredicho a su hermana, ciudadana SIMONA FELICITA ZAMBRANO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.332.765, de este domicilio y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto .....