Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente causa de Cumplimiento de obligación de Hacer incoada por la Sociedad Mercantil "AGENCIA ADUANERA ALL CARGO COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la "COOPERATIVA SOTOTARMO 09 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en funciones de distribuidor a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. EL JUEZ PROVISORIO (FDO) JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO. LA SECRETARIA (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁN.....