PARTE DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CIVIL, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIELA MURCIA PRADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.422.528 y domiciliada en Ureña, estado Táchira, en su carácter de PROPIETARIA y ARRENDADORA; contra la sociedad mercantil DARCARMO GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 54, tomo 21-A, con última modificación estatutaria realizada mediante acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 20, tomo 2-A RM I, en fecha 12 de enero de 2017 y domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, en la.....