En consecuencia, en virtud de que del recaudo acompañado al libelo de la demanda el cual constituye presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ROGER ALBERTO CHAPARRO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.467, domiciliado en la avenida 12 entre calles 14 y 15 N° 14-41, Sector San Martín de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, en su condición de deudor y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.900.000,00) que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento(20%) y las costas en un cinco por cient.....