PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.385.494, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
SEGUNDO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano LUIS ANTONIO NIÑO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.430.295, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código Civil, quedará bajo régimen de tutela.
TERCERO: Se nombra como TUTOR DEFINITIVO del interdictado, al ciudadano LUIS JAVIER NIÑO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.494, de este domicilio y h.....