PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho explanados en el extenso del presente fallo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano EDUARDO SANTOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.235.006, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, a tal efecto se da por consumado y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARY CARMEN RUIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.668.586, casada y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, contra los ciudadanos EDUARDO SANTOS MEDINA, GLENDA CELENY MEDINA DE RAMIREZ y PEDRO RAFAE.....