Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
UNICO: Se declaran como NO OPUESTAS LAS CUESTIONES PREVIAS de falta de legitimidad del citado y el defecto de forma de la demanda contenidas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Continúese el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 889 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.