Así las cosas, de la revisión de la transacción celebrada en fecha 20 de febrero 2018, se aprecia que si bien la misma fue suscrita personalmente por los codemandantes, asistidos de abogado. No obstante, se evidencia con relación a la parte demandada que el ciudadano JOSÉ BENJAMIN CENTENO PRATO, se abrogó la representación judicial de la ciudadana MARÍA ELENA CENTENO PACHECO, aun cuando actuó asistido de la abogada DORIS MIREYA PACHECO SÁNCHEZ, y que la ciudadana ZENAIDA BASTIDAS DE PACHECO, otorgó poder judicial a la precitada abogada DORIS MIREYA PACHECO SÁNCHEZ, en nombre de sus hijos sin tener la capacidad de postulación para ello, pues carece del título de abogado, por lo que cualquier actuación realizada por éstos dentro del proceso, en nombre de sus poderdantes resulta totalmente ineficaz. En tal virtud, es evidente que al no tener capacidad de postulación para actuar en juicio, no podían de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, en .....