Se delimita la presente controversia a que el Tribunal se pronuncie con respecto a determinar: a) Si el accidente de tránsito fue o no ocasionado debido a la negligencia e imprudencia por parte del conductor RICHARD MARQUEZ CÁRDENAS. b) Si la parte demandada RICHARD MARQUEZ CARDENAS y NICANOR MARQUEZ PÉREZ, así como solidariamente la Empresa Mercantil SEGURO INTERNACIONAL DE POLIZAS deben o no pagar en forma proporcional a la parte demandante las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en su equivalencia CUARENTA BOÍVARES FUERTES (BS. F. 40,00), por concepto del monto a que ascienden los documentos certificados y experticia practicada por las autoridades de transito. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.320.000,00), en su equivalencia CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.320,00), monto a que asciende la reparación de los daños sufridos al vehículo propiedad del ciudadano .....