En el presente caso, si bien es cierto que existe la referida corrección en el precitado día 07 de diciembre de 2010, también es cierto que este día 07 de diciembre de 2010, se encuentra dentro del lapso de contestación, es decir, con tiempo suficiente para que las partes intervinientes se percataran de la supuesta anomalía alegada, de igual manera la información suministrada por el actor es vaga, al no especificar el día en el que observó y tomó sus anotaciones de la tablilla de los días de Despacho con la palabra NO, por lo que no encontrándose el alegato esgrimido por el actor, dentro de la norma up supra transcrita, este jurisdicente en apego a los principios constitucionales que impregnan actualmente el Estado de Justicia, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA.
Una vez firme la presente decisión, continúese la causa en el estado y grado en que se encontraba para la presente fecha, 31 de enero de 2011, exclusive.