En mérito de lo antes expuesto, visto que no se encontraron satisfechos a plenitud los requisitos sine qua non, exigidos por la Jurisprudencia para la procedencia de la Cuestión Prejudicial incoada, es forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referente a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un procedimiento distinto, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.