En la revisión exhaustiva del expediente, se puede determinar que en fecha 30 de octubre de 2002 (fls. 14 y 15), se admitió demanda de COBRO DE BOLÍVARES. Del folio 309 al folio 313, corre escrito de fecha 06 de julio de 2007, donde los co demandados ALEIXA VERA, ANÍBAL VERA, NELSON LUCAS y GUILLERMO LUCAS, dieron contestación a la demanda incoada en su contra. Además al folio 349 corre diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, donde la abogada MARÍA BUSTAMANTE PORRAS, solicita que el Juez dicte sentencia en la presente causa, todo lo cual hace concluir a quien aquí juzga que el presente expediente se encuentra en etapa de sentencia, razón por la cual es forzoso para el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, se NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes.