Revisado como fue el expediente, se observa que la parte accionante hasta la presente fecha no ha consignado la publicación ordenada mediante auto de fecha 04 de mayo de 2011, asimismo considera éste órgano jurisdiccional que el cartel de notificación publicado en el Diario La Nación de fecha Lunes 30 de noviembre de 2009, identificó al demandado de autos con su número correcto de cédula de identidad, sus correctos apellidos y se señalaron las partes involucradas en la causa, con lo cual éste Tribunal considera que el demandado de autos JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO quedó debidamente notificado con la referida publicación; razón por la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, el auto de fecha 04 de mayo de 2011 inserto al folio 224, así como el Cartel que se ordenó publicar en el referido auto, el cual se encuentra inserto en el expediente al folio 225 de la única pieza del expediente. Así se decide.
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