En el caso sub iudice, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende claramente que la parte demandante no impulsó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo cual al no haber asistido el prenombrado Fiscal constituye una nulidad expresa, por estar consagrada en el artículo 132 del Código Adjetivo Civil; sobre la cual el Juez no tiene poder de apreciación, pues tiene atribuida la función de defender la integridad de la Ley, y en consecuencia, si el legislador sanciona con nulidad el incumplimiento de algún requisito, verificado dicho incumplimiento, el juez sin analizar si se cumplió o no el fin, debe declarar la nulidad. Así se establece.
En virtud de lo expuesto, habiéndose infringido normas de eminente orden público, le resulta forzoso para este Jurisdicente, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 eiusdem, dec.....