Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN VIVAS ORTEGA, y MARISOL GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.221.087 y V- 10.380.450 actuando con el carácter de miembros asociados a la Asociación denominada Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), inscrita en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira bajo el No. 19, Tomo 12, folios 92/96 de fecha 04/09/2001. Se excluye a los ciudadanos GLADYS MARGARITA ZARRAGA PAULES, DEXY ISABEL MEJIAS DE JAIMES GLADYS ZORAIDA MARTINEZ, y AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO, venezolanos.....