En merito de las consideraciones expuestas; este Tribunal visto que no se corresponde el ofrecimiento de pago hecho por el co-demandado, con la autorización otorgado por el Banco Sofitasa Banco Universal, Niega la Homologación solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.
Así mismo, se ordena notificar al co-demandado WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, para que dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes a la ultima notificaron practicada, manifieste su conformidad o no con las condiciones que estableció el Presidente del Banco Sofitasa Banco Universal, C.A, Dr. Juan Antonio Galeazzi Contreras, en la autorización de fecha 26-3-2012, cuya copia fotostática certificada será anexada a la boleta de notificación.