En tal virtud; el Tribunal, conforme a los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones, de resguardar el equilibrio procesal y cumpliendo el Juez con su función de Director del Proceso; decide, notificar a la Partidora designada para que un lapso de 15 días de despacho, contados a partir de la fecha que quede firme la presente decisión, corrija el Informe de Partición presentado, en el sentido que señale expresamente la forma de adjudicación de los bienes a partir. Así se decide.
Queda sin efecto el auto de fecha 10/12/2008 (f. 264), que declaró concluida la partición.