Ahora bien, en virtud del error cometido y en aras de ordenar el proceso, a fin de resguardar el derecho a la defensa que tienen las partes, con criterio asumido y formado de la jurisprudencia transcrita y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal REVOCA las disposiciones contenidas en los autos de fecha 29 de enero de 2007 (f. 93 al 100), que se transcriben a continuación: "Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2006. EJECÚTESE" y "Vista la diligencia anterior de fecha 18 de diciembre de 2006 (f. 187) presentada por el abogado FRANKLIN PINEDA, con cédula de identidad No. V-3.430.369 e Inpreabogado No. 8.153, el Tribunal en virtud de existir Sentencia Definitivamente Firme, acuerda entregar al solicitante la letra de cambio que reposa en la caja de seguridad del Tribunal, desglosada en auto de fecha 10 de enero de 2006 (f. 133).". y así formalmente se decide.