Siendo este Tribunal de Primera Instancia de categoría B en el escalafón judicial y el valor de la unidad tributaria para el momento de la interposición de esta demanda es de CIENTOVEINTISIETE BOLIVARES (Bs.127,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), equivalente a 2755,90 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPET.....