Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por las ciudadanas YUDITH SIOMARA LABRADOR DE IABICHELA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.640.728, domiciliada en el Sector Boca de Caneyes, casa Camino del Sol, s/n, calle Bella Vista, Conjunto Residencial Araguaney, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil; y SALVATRICE LUCENTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.271.1365, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, según consta en poder que tiene de su hijo JOSE LUIS IABICHELA LUCENTI, asistidas por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, demandantes de autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos JOSE ANTONIO IABICHELA MANTILLA y ANTONIO JOSE IABICHELA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.501.408 y V-8.289.866, en su orden.....