declara a los ciudadanos, MERY COROMOTO QUEVEDO DE MANRIQUE, HUMBERTO ENRIQUE MANRIQUE QUEVEDO y ALEJANDRO ENRIQUE MANRIQUE QUEVEDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.523.015, V-13.467.492 y V-16.611.266 su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera y de hijos los restantes del causante HUMBERTO DARIO MANRIQUE RUIZ