DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PULIDO ROJAS VICTOR WILFREDO y AURA TERESA GONZALEZ ESCALANTE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 363