Lo antes expuesto, hace concluir a éste Juzgador, que el conocimiento de las situaciones descritas, corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, "General Cipriano Castro", por escapar del ámbito judicial; razón por la cual, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara la FALTA DE JURISDICCION, del Poder Judicial, para conocer, tramitar, sustanciar y decidir, el caso de autos, en virtud que debe ser tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira "General Cipriano Castro, organismo perteneciente al Ministerio del Trabajo y por ende a la Administración Pública. Así se decide.
El Tribunal igualmente quiere aclarar, que siguiendo el iter procesal de la Acción de Amparo interpuesta, la etapa siguiente sería la convocatoria a las partes para la continuación de la audiencia Constitucional; pero, ante la situación det.....