el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la misma en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado: Primero: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de septiembre de 1993 (f. 7) y oficiado en la misma fecha bajo el numero 764 al ciudadano Registrador Subalterno del anterior Distrito Ayacucho. Segundo: de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por secretaría, copia fotostática certificada de los folios 84 al 86 y del presente auto