Visto el escrito suscrito en fecha 27-06-2011 por los ciudadanos CARLOS RAMON MENDEZ RANGEL Y JUANA LUCIA CUERO MANUSALVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-10.481.404 y N° V.-12.226.946, con el carácter de solicitantes, asistidos por la abogada LUZ ELENA CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.436; mediante el cual se desprende "... que entre nosotros se produjo la reconciliación, dentro del año, en que presentamos la referida solicitud, manifestamos formalmente que desistimos de dicha solicitud, (...) por lo que solicitamos, se deje sin efecto jurídico alguno la misma con todas las consecuencia de Ley...". Este Tribunal observa:
El articulo 194 del Código Civil Establece:
"...Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentenci.....