PRIMERO: Se declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada "JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO SAN CARLOS", en la persona de PARRA ANGELES ALEJANDRO CONSTANTINO SERGIO DAVID, con cédula de identidad N° V-14.100.872, como Presidente; OROZCO ARAUJO WALTER JOSE, con cédula de identidad N° V- 9.624.687, como Vicepresidente; DAZA ARANGO LILIANA MARIA, con cédula de identidad N° con cédula de identidad N° V- 9.231.149, como secretaria; MARCANO GOMEZ WILLIAM JOSE, con cédula de identidad N° 7.083.089, en su condición de vocal, MALDONADO OMAÑA REINALDO ALEXANDER, con cédula de identidad N° V-10.154.759 y ANGELINA PERERA SANCHEZ, con cédula de identidad N° 6.727.912, como vocal, todos Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, quienes actuaron a través de su apoderada judicial, Abogada Marina Parra Buitrago, inscrita en el I.P.S.A con el N° 35.517.
SEGUNDA: Se declara inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos DIANA LOREDANA FIGUEROA FRANQUIZ y REINAL.....