El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
que en el caso sub iudice, no han cesado las causas que motivaron la inhibiciones antes referenciadas en los expedientes Nros. 17.721, 19.973, 20.570 y 20.778/2010; visto que la situación descrita se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el primer aparte del artículo 83 ejusdem, y en la doctrina de la Sala Constitucional, es por lo que éste Tribunal, en fuerza de los razonamientos de hecho y derecho antes mencionados; decide rechazar y no admitir la representación judicial del Abg. Jesús Alfonso Vivas Terán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.813, como coapoderado de la presuntamente notada de incapacidad (objeto de interdicción) ciudadana MARÌA TIRSA ABRIL DE ABRIL, en la causa N° 23.026-20 (nomenclatura de éste Tribunal); en consecuencia, queda el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, impedido de actuar en la presente causa en éste Tribunal. As.....