En el presente caso, se pudo verificar de la partida de nacimiento corriente al folio 3 que la beneficiaria ya alcanzo la mayoría de edad; en tal virtud encuentra este Tribunal que la causa que motivó el beneficio de la obligación de manutención ha cesado, por lo que se han configurado los presupuestos establecidos en la normativa antes mencionada, para la procedencia de la extinción de la obligación alimentaria, en consecuencia, CESAN LOS EFECTOS DE LOS CONVENIOS ESTABLECIDOS entre el obligado ciudadano PAZ TEOFILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.775, con domicilio en campo "C" vía Capacho N° B-23, Municipio Libertad del Estado Táchira, con respecto a la Obligación de Manutención que mantiene con su hija ciudadana ANA LISBETH PAZ OVALLES, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nº V-17.108.821.
Una vez firme la presente decisión se ordenará el levantamiento del monto de retención por concepto de pensión alimentaria,.....