Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos RAMONA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-4.633.886; NILXON MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-9.236.486, GAUDI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.236.485, CALANCIO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.173.470, LUDY LILI MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-12.972.762, y JOSE ARCENIO MARQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.605.674; respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de cónyuge supérstite la primera y de hijos los cinco (05) últimos del causante ARCENIO MARQUEZ APOLI.....