decide.
En mérito de los razonamientos supra indicados, vista la diligencia presentada en fecha 10-11-2014 (f. 160), en la cual el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui, ya identificado, solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre el carácter e identificación del abogado Carlos Enrique Moreno, inscrito en el I.P.S.A con el Nro. 103.137; pedimento éste respecto del cual el Tribunal señaló que carecía de cualidad; éste Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca parcialmente el auto de fecha 13-11-2014 (f. 162 pieza IV), solo en lo que respecta al segundo párrafo del mismo, quedando incólume el contenido restante del mismo. Así se decide.
El Tribunal deja constancia que el pedimento efectuado en la diligencia presentada por el abogado Carlos Enrique Moreno, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 1103.137, en fecha 07-11-2014 (f. 159), fue negada por éste Tribunal mediante auto de fecha 13-11-2014.(fs. 162 pieza IV), por no tener cualidad para ac.....