Así las cosas, el Tribunal en lugar del oficio que se anuló anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar oficio al Registrador Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que informe a través de oficio, sobre los siguientes particulares: 1) los gravámenes que pudiese tener o que tenga el inmueble consistente en un lote de terreno propio identificado Lote No. 2 y la casa de dos plantas sobre él construida, con una extensión de 184,80 m2 de construcción y el terreno con un área de 92,60 m2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con lote No. 3, que es o fue de Juan Eudes Guirigay Valero, mide 11 metros; SUR: con el lote No. 1, que es o fue de Ernesto Isaías García Pérez y María Guirigay de García, mide 11 metros; ESTE: con propiedad que es o fue de Primitivo Guirigay y Saturnino Delgado Contreras, mide 8,40 m2 y OESTE: con callejuela priv.....