En consecuencia, visto que transcurrió el lapso aludido de 90 días, sin que el representante de INDURCA hubiere solicitado los servicios de la grúa telescópica, la obligación asumida por el ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, tal como fue contraída y aceptada por las partes en el acto supra mencionado, se extinguió. Así se decide.
Por consiguiente, visto que no quedan más actuaciones que ejecutar respecto al ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, se declara terminada la intervención de dicho ciudadano. Así se decide.
Notifíquese a las partes del presente auto, con la advertencia que la notificación del ciudadano JUAN MANUEL DURAN, en nombre propio y como representante de las empresas codemandas, deberá practicarse en el sector Loma de Pío, a 250 metros del Restaurant Nevada Sport Club, frente a la cruz de la misión, vía Catalina, Municipio San Cristóbal, por haberse practicado en dicha dirección las últimas notificaciones.