En mérito de lo expuesto, éste Tribunal, en aras de una recta y equilibrada administración de Justicia, y por aplicación analógica del artículo 574 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio de legalidad y finalista de los actos disciplinado en la parte in fine del artículo 7 ejusdem, dispone que los Expertos elaboren y consignen a los autos en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que quede firme la presente decisión:
1°) Un Avalúo actualizado (a la fecha) del bien N° 3, delimitándolo y deslindándolo para justipreciarlo por el monto exacto al que asciende la acreencia del ejecutante, es decir, los Peritos Avaluadores deben deslindar el inmueble N° 3, haciéndolo coincidir con el monto exacto de la acreencia, esto es, por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 377.600,00), que es el monto que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Cir.....