Esta serie de contradicciones se encuentra enmarcada dentro de la norma arriba transcrita la cual establece: "La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario...", como ocurre en el presente caso, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar hasta dictarse sentencia definitiva, para lo cual la etapa probatoria permitirá al Juez conocedor de la causa, obtener la mayor recaudación de medios para una mejor apreciación de los hechos y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real.
Así dicho lo anterior, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal declara la continuidad de este juicio por la vía del procedimiento ordinario respecto a la totalidad de los bienes traídos a juicio por las partes. En consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a contarse una vez vencido el lapso a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento C.....