Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos MOISES VERA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.589 y NUBIA GAMBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E.-81.408.315, de este domicilio y hábiles, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRES del causante JOSE CAYETANO VERA GAMBOA, quien falleció en el Hospital Central Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-