Por cuanto el Tribunal observa que se han cumplido todos los requisitos legales de la Interdicción y de la Disposición de Bienes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA con fundamento en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, la VENTA DEL INMUEBLE que posee el entredicho LEONARDO VILORIA SANDOVAL, el cual le pertenece en Comunidad de Gananciales.
Se ordena a la Tutora Definitiva del entredicho, que una vez realizada la venta del inmueble, deberá consignar a los autos copia fotostática certificada del documento de venta del mismo. Igualmente deberá consignar Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado por el monto en bolívares del porcentaje que le corresponda al ciudadano LEONARDO VILORIA SANDOVAL, por la venta del inmueble, para que una vez consignado, este Tribunal proceda oficiar al Banco de Fomento .....