contentiva del DESISTIMIENTO que hace la parte demandante del presente proceso; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL MISMO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de la Letra de Cambio la cursa al folio 4, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y la original para ser entregada a la parte solicitante. Igualmente se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada por este Juzgado en fecha 22 d abril de 1982, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al ciudadano VICTOR YANES FORTUL, en su condición de Depositario. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.