DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por el ciudadano CESAR ALFONSO MEDINA OMAÑA, contra la ciudadana MARIBEL MORA SALCEDO, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha treinta (30) de agosto de 2002, según Acta de Matrimonio Nº 104.