Así las cosas y conforme se desprende de la diligencia, el solicitante de la prórroga, que es el mismo promovente de la prueba de experticia contable a cuya oportunidad de nombramiento de expertos no asistió, a los que igualmente impugnó y objetó los honorarios por ellos fijados y que además solicitó al Tribunal la revocatoria de la documental solicitada por los mismos para la elaboración de la misión encomendada, no fundamentó el motivo o circunstancias de hechos especiales o de fuerza mayor que indique a este jurisdicente el cumplimiento previa verificación de los requisitos previstos en la ley para proveer la aludida prórroga, por lo que en atención a lo anteriormente analizado, es forzoso para este operador de justicia, NEGAR LA PRORROGA solicitada. En consecuencia, una vez vencida la prórroga acordada el 18 de abril de 2012 (fl.79-80 pieza II cuaderno principal) continúese la causa en el estado y grado que corresponda.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesa.....