De la lectura de las normas transcritas, se colige que el supuesto de hecho previsto por el legislador para la procedencia de la medida de secuestro, es la falta de pago de las pensiones de arrendamiento, constituyendo dicho supuesto el objeto principal de la demanda incoada y cuya verificación o no deberá demostrarse en el curso del juicio. En consecuencia, el pronunciamiento sobre el Decreto de la medida solicitada, implicaría emitir anticipadamente una opinión de fondo sobre lo debatido.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal NIEGA el pedimento de la medida de secuestro solicitada y así se decide.