La situación descrita se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el primer aparte del artículo 83 ejusdem, y en la doctrina de la Sala Constitucional, por lo que éste Tribunal, en fuerza de los razonamientos de hecho y derecho antes mencionados; decide no admitir la representación del Abg. Fabio Alberto Ochoa Arroyave, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.140, de su actuación como abogado apoderado de la ciudadana ONEIDA ROSCIO AYALA RAMIREZ, con cédula de identidad N° 12.234.416, en la causa N° 21.041 (nomenclatura de éste Tribunal). Así se decide.
En aras de salvaguardar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 Constitucionales; una vez quede firme la presente decisión, se insta a la ciudadana ONEIDA ROSCIO AYALA RAMIREZ, a designar un nuevo abogado de su confianza para que sea su apoderado o la asista en todas las actuaciones procesales subsiguientes, con todas las garantías procesales, el debido proces.....