este Tribunal por cuanto el representante judicial de la parte demandante se encuentra facultada para Transar, conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos por ellos establecidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado este Tribunal con fundamento en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas de la transacción cursante a los folios 162 al 185 con inserción del presente auto, para que sean agregadas una al expediente N° 15017 llevado por este Tribunal, Exp.12823 llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y remítase con Oficio al último juzgado nombrado. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-