declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ALICIA CASTRO RANGEL VIUDA DE MONTENEGRO, TANIA ALICIA MONTENEGRO CASTRO y CESAR ALEXANDER MONTENEGRO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.007.005, V-9.462.063 y V-11.106.312, respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de hijos los dos últimos de PROSPERO JOSÉ MONTENEGRO MARTÍNEZ, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central de esta Jurisdicción, el día 18 de julio del año 1981, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros