DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana ROSA MARÍA CÁCERES DE MARTÍNEZ contra el ciudadano PEDRO JACINTO MARTÍNEZ GÓMEZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1971, según Acta de Matrimonio Nº 22.